Derecho de Internet Opinión

Derechos de la propiedad intelectual en la industria de la gastronomía (parte II)

Susana Pastor Embi <br> Directora de Marketing y responsable de ATREVS “INTÉRPRETES DIGITALES”

susana.pastor@atreuslegaldigital.es

Continuo en este artículo con el acento en la Industria de la Gastronomía y es que es tal la tendencia creciente, que podemos hablar de datos históricos según la encuesta realizada por la firma consultora turística Dinamiza y de la que se hace eco Statista y Hosteltur y que manifiesta que “el 86,5 % de los viajeros españoles afirma haber realizado un viaje o escapada de carácter gastronómico en los últimos dos años”. A este dato añadiremos la motivación del consumidor local por disfrutar de la experiencia gastronómica, en un escenario de variada oferta que abre el apetito y en la que existe la convivencia sana de restaurantes con estrellas Michelin, distinciones Bib Gourmand o reconocimientos como los Soles de la Guía Repsol, con restaurantes de toda la vida plenos de solera y tradición, genuinos  aún sin ese reconocimiento y otros establecimientos como hoteles integrados en la vida de las ciudades como un plaza pública abierta en la que la experiencia está garantizada.

Si os hablaba de Derechos de Autor y de Diseños Industriales en el artículo anterior, hoy completamos el abanico para que chefs, cocineros y responsables de restauración, hostelería y hotelería, conozcáis otras formas de protección. Seguimos.

SECRETO EMPRESARIAL (Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, resultado de la implantación de la Directiva (UE) 2016/943). 

Recogido también el Código Penal, artículo 278 y 279, es un mecanismo privilegiado para proteger elementos intangibles de un negocio, como las recetas, procesos de realización, políticas de precios, BBDD de proveedores y clientes, planes de comunicación y estratégicos o softwares, y una oportunidad de diferenciarse y de poner en valor los activos de la empresa sin importar su tamaño. Una ventaja competitiva para el titular, que le requerirá un papel activo en el cumplimiento en la implantación de medidas técnicas, organizativas y contractuales que confieran el carácter confidencial que la ley exige.

Muy utilizado por las franquicias, muchas de ellas cadenas hoteleras y de restauración y en la que el franquiciador licencia al franquiciado el uso de la marca o nombre comercial, modelo de negocio, prescribiendo la adquisición y uso de elementos para la explotación bajo el mismo “Trade Dress”, también todo negocio por pequeño que sea es susceptible de poder acogerse si cumple los requisitos exigidos por la ley.

PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD (Ley 24/2015 de Patentes, ambos casos). 

Una Patente nos permite proteger una receta de cocina, un procedimiento, un método de fabricación, una máquina o aparato y un producto si se superan los requisitos de novedad, inventiva y aplicación industrial. Esta herramienta jurídica nos capacita para prohibir a terceros la comercialización del mismo producto o similares. Muy utilizado por las estrellas Michelin que salvan el requisito de novedad por la alquimia entre formulación y gastronomía.

Los Modelos de Utilidad, son el hermano pequeño de las Patentes ya que protegen una invención de menor rango inventivo y durante menor tiempo (10 años).

Su valor reside en la utilidad o ventaja y que en gastronomía podemos encontrarla sobre todo en utensilios de cocina.

En definitiva, cada caso es único, lo que hace imprescindible asesorarse por profesionales especializados y con amplia experiencia que diseñen la estrategia de derechos de Propiedad intelectual adecuada, con la que llegado el caso se puedan llevar a cabo acciones de defensa.

Buen provecho y disfrutad de un Aragón que se sienta a la mesa por su relevancia e influencia en esta Industria que se extiende a lo largo y ancho del territorio nacional.

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