Derecho de Internet Opinión

Derechos de propiedad intelectual en la industria gastronómica (parte I)

Derecho de internet

Susana Pastor Embi <br> Directora de Marketing y responsable de ATREVS “INTÉRPRETES DIGITALES”

susana.pastor@atreuslegaldigital.es

La gastronomía es un valor en alza y prueba de ello es el crecimiento y la revolución continua que esta industria vive, posicionándose como uno de los mercados con más impacto económico y social de nuestro país en la actualidad. Y en esta vorágine sin precedentes en la que reina la competitividad y la innovación y en la que la gastronomía es comparable muchas veces como otra forma de arte, es imprescindible que chefs, cocineros y responsables de restauración, hostelería y hotelería, conozcan bien las diferentes formas de protección de la Propiedad intelectual. Y es que como decía el reconocido chef Ferran Adrià “la cocina es un lenguaje mediante el cual se puede expresar armonía, creatividad, felicidad, belleza, poesía, complejidad, magia humor, provocación, cultura”, con lo que no cabe duda de que el arte culinario es un arte en sí que precisa antes de poner las manos en la masa y encender fogones, protección para sus creaciones e invenciones culinarias y gastronómicas y demás activos intangibles.

Un tema apasionante para Aragón, tierra de buena mesa, de grandes genios del arte culinario y de responsables de establecimientos que abanderan su marca poniendo en el centro de su negocio la experiencia del cliente. Dedicaremos dos artículos para que conozcáis las herramientas de protección jurídica que existen y podáis diseñar vuestra estrategia de derechos de Propiedad intelectual.  Comenzamos.

Derechos de autor (Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Ley de Propiedad Intelectual, en adelante LPI).

Las recetas pueden ser protegidas por Derechos de autor y aunque no requieren inscripción registral, ya que estos nacen por la simple existencia de la obra sin necesidad de tener que pasar por un registro previo, la LPI exige que para que sean de facto deben constituir una manifestación con “altura creativa” y “originalidad” para de esta forma, proteger los derechos de autor bajo la figura de la obra literaria, siendo además imprescindible plasmar la receta en un soporte que no necesariamente debe ser escrito y de esta forma tangible, ya que quienes son digitales y utilizan canales como YouTube u otras RRSS, deben saber que los vídeos que suban están protegidos por Derechos de autor. Es importante citar que no podremos obtener la protección por derechos de autor del sabor por considerarse imposible de identificar de manera precisa y objetiva.

Diseños Industriales (Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial).

El Diseño industrial en el sector gastronómico se ocupa de las innovaciones estéticas protegiendo la apariencia de un producto que no sea de uso técnico. Nos referimos a la decoración, el ambiente, el mobiliario y algo tan fundamental como es la carta de menú. Pero el desafío continua porque también es posible proteger por diseño industrial el aspecto estético de un producto alimenticio por un periodo de tiempo de 25 años.

En el siguiente artículo, el del próximo mes de noviembre, hablaremos de los secretos empresariales, patentes y modelos de utilidad en la Industria de la Gastronomía y completar así el abanico de herramientas jurídicas que existen para que cocinar siga siendo un placer.

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