El rincón del asesor Opinión

Cómo hacer nuestra declaración de manera óptima 

El rincón del asesor

Joan Pons
Secretario de EFPA España y socio director de AUDICONSULTORES ETL GLOBAL.)

El 11 de abril comienza la Campaña de la Renta 2022. De este modo, los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio para poder realizar la declaración, aunque ya es posible acceder a los datos fiscales directamente a través del portal de la Agencia Tributaria, como el domicilio fiscal, las cuentas bancarias, el salario, los donativos, las actividades económicas o el régimen de cotización.

En primer lugar, a la hora preparar el borrador de la declaración de la Renta, se deben valorar todas las variaciones que se hayan producido en su situación personal a lo largo del último año: (en este caso, 2022) y que puedan influir en la declaración, a la hora de comenzar a preparar el borrador. Por ejemplo, cambio de domicilio, de estado civil o el nacimiento de hijos, entre otros. Este último ejemplo es importante ya que, en el caso del nacimiento o adopción de un hijo, tiene efectos directos en la declaración. Además, hay que valorar algunas de las deducciones autonómicas a las que el contribuyente puede acogerse, según la ubicación de la vivienda donde reside. Hay que tener en cuenta a la hora cambiar de residencia que, para que una persona sea considerada residente en España, tiene que haber vivido como mínimo 183 días.

Un punto fundamental, en especial para aquellos que se hayan incorporado recientemente al mercado de trabajo, es que los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la declaración de la Renta, siempre y cuando procedan de un solo pagador. Sin embargo, es recomendable revisar bien el borrador, ya que en algunos casos puede salir a devolver, especialmente si se aplicaron retenciones altas en la nómina con un solo pagador. Este límite de 22.000 euros también se aplicará a los contribuyentes con más de un pagador, en el caso de que la suma de las cantidades percibidas del segundo pagador y los restantes, por orden de cuantía, no excedan en total la cantidad de 1.500 euros anuales.

Una de las novedades que se incluyen este año es la rebaja fiscal aprobada por el Gobierno en 2022. Esta señala que, en el resto de casos, si las rentas del trabajo han procedido de dos o más pagadores, el límite para no tener la obligación de realizar la Renta asciende a 15.000 euros, una cifra ligeramente superior a los 14.000 euros que había hasta la fecha.

Un punto fundamental, en especial para aquellos que se hayan incorporado recientemente al mercado de trabajo, es que los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la declaración de la Renta, siempre y cuando procedan de un solo pagador

Otra de las novedades que nos ofrece este año la Campaña de la Renta va dirigida a las madres. En concreto, las mujeres  con hijos menores de 3 años, que desde el 1 de enero de 2020 hayan pasado a situación legal de desempleo como consecuencia de suspensión del contrato de trabajo o inactividad productiva o bien trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación de cese de actividad que cumplan determinados requisitos y podrán aplicar la deducción por maternidad (en caso de no haberse aplicado la deducción por maternidad en los ejercicios 2020 y 2021, la misma se podrá practicar de forma separada en el IRFP 2022). En años anteriores, solo podían acceder las madres que desarrollasen una actividad profesional. Recordamos que esta deducción asciende a 100 euros al mes por cada hijo menor de 3 años y se puede percibir tanto de forma mensual, como anual en un solo pago, si se solicita la declaración anual del IRPF.

La Campaña de la Renta nos trae también una novedad respecto a los planes de pensiones. Los partícipes en Planes de Pensiones deben tener en cuenta que en el ejercicio anterior se redujeron las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales, y en este ejercicio se disminuye la cantidad todavía más, de 2.000 a 1.500 euros anuales. No obstante, se ha ampliado de 8.000 a 8.500 euros si contamos con un plan de pensiones de empresa.

Estas son las principales novedades y beneficios que se han establecido para la declaración de la renta 2022, pero lo mejor es recurrir a los simuladores que pone a disposición la AEAT, para saber qué alternativa resulta más recomendada y, por supuesto, solicitar ayuda a un asesor cualificado para que nos guíe a la hora de preparar el borrador y nos explique todos los factores y deducciones que debemos tener en cuenta para sacar mayor partido a nuestra declaración de la Renta.

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