José Luis Artero Felipe: “Hacer testamento es el negocio jurídico más importante que puede concluir un ser humano”
José Luis Artero Felipe
Especialista en herencias de Ilex Abogados y profesor de Economía y Derecho Civil
Con más de 2.000 herencias tramitadas y una amplia trayectoria como abogado, docente y divulgador, José Luis Artero Felipe reflexiona sobre la singularidad del Derecho foral aragonés y la importancia de planificar bien una herencia.
El especialista en Sucesiones de ILEX Abogados reivindica figuras propias como el testamento mancomunado o la fiducia, alerta sobre los conflictos familiares y fiscales más habituales y defiende la necesidad de combinar rigor jurídico, empatía y pedagogía en uno de los momentos más delicados para cualquier familia.
Usted es uno de los mayores especialistas en Derecho de Sucesiones en Aragón. ¿Qué le llevó a centrarse en este ámbito tan específico del Derecho?
Como sucede en tantas ocasiones y profesiones, fue debido a una experiencia personal – familiar. De hecho, todavía no había finalizado la carrera, pero pronto entendí lo importante que es asesorarte con buenos profesionales y, sobre todo, ayudar a personas que pueden estar pasando por un amargo trance. Como anécdota, terminé Derecho un año más tarde, precisamente con Familia y Sucesiones. ¡Quien me lo iba a decir entonces!
En este sentido, y quizá por ello, concibo la abogacía y mi especialidad dentro de la misma, con una verdadera vocación de servicio y como una oportunidad de apoyar a los demás.
El Derecho foral aragonés es especialmente singular dentro de España. Para quien no esté familiarizado, ¿cuál diría que es su principal diferencia respecto al derecho común?
Destacaría sobre todo la libertad de estipulación y de pacto. Los aragoneses gozamos de un margen muy amplio en nuestra autonomía de la voluntad para regular materias tan importantes como persona y capacidad, matrimonio y viudedad y, por supuesto, sucesiones. Lo que podría ordenar el legislador, puede hacerlo un aragonés en el ámbito de su actuación personal o privada. La ley aragonesa confía en el buen criterio de los ciudadanos para diseñar sus diferentes y particulares relaciones jurídicas; entiende que, en definitiva, son ellos quienes mejor saben lo que les conviene, y les dota de los instrumentos legales para que lo puedan articular y canalizar.
En efecto, suele hablarse de la “libertad” del sistema aragonés en concreto en materia sucesoria. ¿En qué se traduce realmente esa libertad para los ciudadanos?
Precisamente en esa posibilidad de poder elegir. Contamos con un abanico de opciones muy variado con diferentes instituciones y figuras sucesorias que permiten regular nuestra herencia. Gráficamente, “podemos elegir el traje que mejor nos sienta” dentro de muy escasas limitaciones. Son muy pocas las normas imperativas o prohibitivas que recoge nuestro derecho foral. Uno de sus principios fundamentales se enuncia en el apotegma “standum est chartae”, es decir, estar a la carta, a lo pactado, que puede perfectamente ser un testamento o un pacto sucesorio.
Figuras como el testamento mancomunado, el pacto sucesorio o la fiducia no son habituales fuera de Aragón. ¿Por qué son tan relevantes y qué ventajas ofrecen?
Así es, y yo añadiría el régimen de legítima colectiva. En Aragón no es obligatorio dejar una parte de la herencia a todos los hijos por partes iguales, no existe la legítima estricta. Si tengo tres hijos puedo nombrar a uno y excluir a los otros dos, por poner un ejemplo. Se trata de una de las consultas más habituales.
El testamento mancomunado hace posible que dos personas (no necesariamente cónyuges) testen de forma conjunta como expresión de una misma voluntad. La fiducia, basada en la fe, en la confianza, permite que cuando fallece uno de los cónyuges, la herencia queda pendiente de asignación, por el momento “no hereda nadie”; por ello deja al viudo o viuda investido de un gran poder, con un amplio margen de libertad que le faculta para seguir gobernando la “casa”. El pacto sucesorio convierte la herencia en un contrato, pasa a ser bilateral, a diferencia del testamento que es siempre unilateral. El pacto, por ejemplo puede vincular a un hijo al negocio familiar, en la seguridad de que se deferirá a su favor al fallecimiento de los titulares (padres instituyentes). Estas instituciones, típicas de Aragón, no es que no sean habituales, sino que están prohibidas en el derecho civil común, casi como una cuestión de “orden público”. Desde luego, con matizaciones, son más propias de los diferentes derechos forales que coexisten en España.
Precisamente, usted fue reconocido con el Premio Castán Tobeñas por un trabajo sobre el testamento mancomunado aragonés. ¿Qué le interesó de esta figura y qué aporta hoy en día?
Sí, la concesión de este prestigioso premio, siendo además muy joven, supuso mi primer contacto con la Real Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación, de la que en la actualidad tengo el honor de ser Académico de Número. Su presidente, José Luis Merino ha sido (y es) mi mentor y mi amigo.
Me interesó como una particular forma de testamento, propia de Aragón que, en su actual regulación, faculta para que, como decía, testen conjuntamente, por ejemplo, dos hermanos o una pareja de hecho, incorporando al mismo diversas instituciones como la fiducia, etc. Hacer testamento es el negocio jurídico más importante que puede concluir un ser humano, tanto más si se hace junto a otra persona, mostrando ese grado de compenetración y confianza mutua en un acto para después de los días.
¿Cree que los ciudadanos aragoneses conocen realmente las posibilidades que les ofrece su propio Derecho foral o sigue siendo un gran desconocido?
Los ciudadanos en general son conocedores de que se nos aplica un derecho civil propio por el hecho de ser aragoneses y les suena el concepto de foral; se refieren con alguna frecuencia a “los fueros”. Pero en la práctica existen algunas instituciones que, como es natural, desconocen o no son verdaderamente conscientes de su alcance e importancia. Desde ILEX ABOGADOS hemos hecho mucha pedagogía en este sentido, hemos procurado divulgar el derecho aragonés. Lo más complicado es cuando un cliente viene ya con una idea preconcebida y a veces equivocada. Es preferible, y más fácil, explicar algo a una persona que ignora una materia, que erradicar una idea errónea que ya está arraigada de origen.
Ha tramitado más de 2.000 herencias a lo largo de su carrera. ¿Qué le ha enseñado esa experiencia sobre la realidad de las familias y los conflictos que pueden surgir?
Antes que nada, debo decir, que la práctica totalidad de ellas, han sido como director del Departamento de Herencias de ILEX ABOGADOS. En este despacho me he formado como jurista y he desarrollado lo mejor de mi carrera profesional. En este punto tengo que dar las gracias a su director José Antonio Visús (con quien tengo el honor de compartir este número) quien hace muchos años me recibió como a un amigo sin conocerme. Lo hago extensivo al socio gerente Pablo Malo. Ambos me han dado libertad para poder desarrollar otras actividades, como la docente,y sobre todo su confianza que he tratado de no defraudar.
Dicho esto, lo primero que destacaría es que no existen dos herencias iguales como no existen dos familias iguales. La casuística nunca es la misma. Lo que sirve para una familia puede no ser útil para otra. Como dejó escrito Tolstoi, “todas las familias que son felices se parecen, pero las que son infelices cada una lo es a su manera”. Depende de si existe testamento o no, del parentesco, de la masa hereditaria, etc. Los conflictos suelen surgir por la falta de transparencia, por las ocultaciones, por el trato desigual, por expectativas frustradas… Se suele conocer a la familia en la herencia; de hecho, insisto, pocas cosas enfrentan a las familias como las herencias, sobre todo cuando se hacen las cosas mal. Muchas veces el dinero o la perspectiva de recibirlo no cambia a las personas, simplemente las desenmascara.
Desde su experiencia, ¿qué factores son los que más condicionan que un proceso sea sencillo o complicado?
Desde luego la existencia o no de testamento: “lo escrito se lee”. En ocasiones, las herencias intestadas pueden convertirse en una odisea. Muchas veces me dicen “a mi padre le hubiera gustado…”. Pues la forma de establecerlo de una forma clara e indudable es otorgar testamento. Ahora bien, dejando soluciones y no problemas. El caso más patológico se produce cuando la herencia se judicializa por falta de entendimiento entre los coherederos o por diferencias en las valoraciones y/o adjudicaciones de los bienes que integran la masa hereditaria.
Un factor muy importante, diría que fundamental, es la fiscalidad de cualquier herencia. El efecto del impuesto de sucesiones es pernicioso y doble. La existencia de este tributo muchas veces disuade de la aplicación de algunas normas forales. No podemos seguir tolerando que lo que permite el derecho foral, lo coarte la tributación sobre la herencia (como por ejemplo sucedía con la fiducia sucesoria).
Por otra parte, en ocasiones el pago de los impuestos puede convertirse en un verdadero drama, sobre todo en herencias deferidas a parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, primos). La fiscalidad puede ser desorbitada y casi inasumible. El impuesto de sucesiones atenta contra la libertad de testar, penaliza el ahorro (al gravar un patrimonio que ya está depurado fiscalmente en vida del causante), puede ser confiscatorio o vulnerar el principio de prohibición de la doble imposición, obligando en algunos casos al éxodo fiscal. Pero sobre todo puede ser discriminatorio; en igualdad de parentesco y capital heredado, en Aragón podemos pagar una importante cantidad, mientras que en otras comunidades están exentos. Una viuda aragonesa no puede ser de peor condición, desde luego fiscal, que una madrileña, por ejemplo. Eso también es una desigualdad que prohíbe el art. 14 de la Constitución.
Creo, desde la humildad, que la dedicación a la docencia es la actividad más noble a la que puede dedicarse una persona
Uno de los momentos más delicados es cuando los clientes llegan tras la pérdida de un familiar. ¿Cómo se combina el rigor jurídico con la sensibilidad que requiere esa situación?
Creo que lo primero de todo, y antes que nada, lo verdaderamente esencial es ponerte en el lugar del cliente; mostrar empatía, proporcionarle un trato amable, comprensivo y cercano. La familia ha sufrido una pérdida y hay que saber adaptarse a lo que cada persona necesita; eso requiere elegancia en las formas y mucho tacto. Generalmente cuando vienen al despacho ya han consultado internet, la página web o las redes sociales, y conocen la trayectoria profesional, pero eso son tan solo fríos datos, meras cifras… Tienen que percibir y recibir una atención personal y humana. Y luego, claro, explicarles las cosas de forma comprensible y sencilla; allí comienzan la profesionalidad y el rigor jurídico. Muchas veces cuando algunos clientes vienen a ILEX ABOGADOS, no dejo de recordar que hace tiempo yo estuve en su situación. Enlazando con la pregunta anterior, procuro ser parte de la solución, nunca del problema.
¿Qué errores son los más frecuentes que cometen las personas a la hora de planificar una herencia o hacer testamento?
Desde luego no asesorarse previamente o confiar en lo que les han dicho personas que no tienen ninguna responsabilidad sobre lo que aconsejan o sobre lo que opinan. Como antes decía, lo que sirvió para un amigo o un vecino, puede no adecuarse a la situación particular de otra persona. Estamos en la sociedad del conocimiento, pero creo que estamos perdiendo la autoridad del conocimiento que deriva del estudio y de la preparación. Hay mucho “todólogo” y demasiados “opinadores”.
En no pocas ocasiones, un asesoramiento previo permite también evitar problemas posteriores tanto sustantivos como fiscales.
Usted insiste en la importancia de acudir a un profesional. ¿Qué riesgos reales asume quien intenta gestionar una herencia por su cuenta?
Como decía, el primero y más importante el desconocimiento. Tramitar una herencia implica una serie de gestiones notariales, registrales, fiscales, bancarias, etc., a veces muy complejas, y que por ello hay que dominar. Yo no me pondría a llevar un pleito laboral, porque no sé. Cuando se acude a un profesional, se está contratando su experiencia, formación, tiempo y responsabilidad. Si la herencia termina siendo litigiosa (impugnación de testamento, división judicial…), el concurso de un abogado especialista resulta todavía más primordial y, de hecho, es imprescindible.
Además de su labor como abogado, desarrolla una intensa actividad docente y divulgativa. ¿Considera que aún queda mucho por hacer en educación jurídica en este ámbito?
Sí; tengo que seguir aprendiendo si pretendo poder enseñar. Creo, desde la humildad, que la dedicación a la docencia es la actividad más noble a la que puede dedicarse una persona. Con 31 años de experiencia, creo que puedo (y debo) ponerla al servicio de muchas personas, e incluso, modestamente de otros compañeros. Fui profesor durante ocho años en la Universidad de Zaragoza (Área de Derecho Civil), en diferentes Escuelas de Negocios, etc. Pero lo que más ilusión me hace son las clases de Economía que imparto en el Colegio Teresiano del Pilar, mi antiguo colegio. Una vez la directora me recordó que, en clase, “soy un instrumento de Dios”. Nada puede igualarse a eso.
Es autor de numerosas publicaciones sobre Derecho Civil y Sucesiones. ¿Qué le aporta la escritura jurídica y cómo ha evolucionado su forma de abordar estos temas a lo largo del tiempo?
Forma parte esencial de esa vocación por la docencia y la enseñanza. Creo que es una obligación y un deber moral, si se tiene esa posibilidad, intentar transmitir la experiencia acumulada durante muchos años de ejercicio. Cuando uno empieza debe escuchar y aprender (en realidad siempre), pero también se obtiene una gran compensación publicando, compartiendo el conocimiento y recibiendo opiniones. Del mismo modo que yo aprendí y sigo aprendiendo de otros compañeros y profesionales del Derecho, de los clientes… de todo el mundo. La Presidencia de la Sección de Derecho Foral Aragonés del Colegio de Abogados (para la que me propuso su actual Decano, D. Alfredo Sánchez–Rubio) y la pertenencia al grupo de Investigación y Desarrollo de Derecho Aragonés por mediación de Dña. Carmen Bayod, me permiten el desarrollo de esa faceta divulgativa, que agradezco. Ahora mismo, continúo con una serie de trabajos sobre el testamento de personajes históricos que inicié hace tres años: Goya, Marco Polo, Leonardo da Vinci y este año Isabel la Católica. El que viene Cristóbal Colón. Pensé que era una idea original conocer a esas relevantes figuras a través de la expresión de sus últimas voluntades.
Estamos en la sociedad del conocimiento, pero creo que estamos perdiendo la autoridad del conocimiento que deriva del estudio y de la preparación. Hay mucho “todólogo” y demasiados “opinadores”
Es usted además un gran cinéfilo. ¿De dónde nace esa pasión por el séptimo arte y qué le permite explorar que quizá el Derecho por sí solo no alcanza?
Cuando mi madre estaba embarazada, por las mañanas asistía a juicios y por la tarde se iba al cine con mi padre cuando él salía de dar clase en la Universidad, en su caso de Ingeniería. Parece que no tuve mucha posibilidad de elegir. Mi discurso de ingreso en la Academia de Jurisprudencia versó sobre herencias y testamentos en la Historia del Cine, juntando esas dos pasiones, Derecho y Cine (y no sé si por ese orden). Derecho y cine siempre se han conjugado a la perfección, y así incido en esa tarea divulgativa con la organización de cine – fórum, conferencias, etc. Durante diez años he participado en una sección de cine en un programa de radio musical de emisión nacional. He podido cubrir los premios Feroz, los Forqué, he sido jurado del Festival de Cine de Zaragoza y actualmente miembro de la conocida tertulia Perdiguer. Incluso entrevisté a Penélope Cruz, nada menos.
