Opinión RSC

Ley de Protección de Informantes

Juan José Cubero Marín

Exprofesor titular de la Universidad de Zaragoza

jjcooperm@hotmail.com

En esta sección de la revista A.E.A., ya hemos publicado algún artículo, presentando la gran cantidad de normas y regulaciones, que cada vez más, las empresas se ven obligadas a cumplir y aplicar sistemas de gestión de todo tipo. Ahora presentamos una nueva regulación, que no es otra que la Ley 2/2.023 de 20 de febrero, sobre Protección de los Informantes.

Esta Ley pretende evitar represalias a los informantes, (denunciantes), daños de reputación, pérdidas económicas, etc., y para ello las empresas deben poner en marcha un Canal de denuncias que sea fiable, legal y fácil de utilizar, garantizando la confidencialidad y que se destine para aumentar la confianza en el ámbito de la empresa y de paso se eviten sanciones  económicas que pueden llegar hasta un millón de euros, al menos así lo describe el texto del BOE.

Según esta regulación, se entiende como informante/denunciante, aquella persona que informa sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y sobre esto último, señalar que hemos insistido mucho en este aspecto, no en vano lo incluye el Pacto Mundial en su criterio número 10, también se pide luchar contra esta lacra en los ODS y más concretamente en el número 16, insistiendo en la corrupción, el soborno, el robo, y el fraude fiscal. En realidad lo que se busca es caminar por la vía de la Ética, aunque no parece que por esa carretera haya mucha circulación.

Pero volviendo a los contenidos de esta Ley de protección del denunciante, cabe señalar que con ella se crea la figura del Responsable del sistema Interno de Información, junto a la necesidad de crear un Procedimiento de Gestión de Informadores.

Las organizaciones que están obligadas a cumplir esta Ley son aquellas empresas que tengan más de 50 empleados y por otro lado, todas las organizaciones del sector público, entre las que se encuentran las universidades públicas, las corporaciones de derecho público, junto a otras. Se crea también, la figura de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., junto a una Comisión Consultiva de Protección del Informante.

El plazo máximo para implantar los Sistemas Internos de Información será de tres meses a partir de la entrada en vigor, es decir el 13 de junio de 2.023.

Se trata de una Ley, como todas, que es conveniente conocer, (48 páginas), y no por las sanciones, sino por la necesidad de ofrecer buenas dosis de confianza a todos sus grupos de interés e incluso a la sociedad en general, lo que puede facilitar el aumento del negocio y asegurar el empleo, junto con todas las variables que intervienen en el desarrollo sostenible, tan necesario.

Con esta Ley se sustituye el conocido y sencillo buzón de sugerencias y reclamaciones, que ya funciona en las empresas, pero con el inconveniente de que las empresas van a tener que soportar una estructura burocrática, cuya administración va tener un aumento de los costes, que sin duda repercutirá en la competitividad de las empresas.

Se necesitará una formación a los empleados y directivos para llevar a buen término lo que aquí pide la Ley a las empresas. Como todo, esta actividad de denunciar, se debe conocer cómo hacer esas denuncias; mucha sensibilización se necesita, para que  las personas afectadas por algún problema,  digan lo que se está haciendo mal y es que a los españoles esta práctica de denunciar no nos gusta mucho. Aguantamos bastante hasta que reclamos algo.

Es de esperar que la puesta en marcha de los requisitos de esta Ley sean una inversión y no un gasto.

Artículo de publicación exclusiva online

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