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Las grandes empresas deberán ser diligentes en defensa de la sostenibilidad

Zunzunegui Abogados, coordinadores de Regulación de EFPA España

La Comisión Europea ha adoptado una propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. Con esta propuesta se pretende promover un comportamiento empresarial sostenible y responsable con el fin de que las empresas cumplan con el deber de identificar, prevenir, respetar y no causar efectos adversos a los derechos humanos, el medio ambiente y la buena gobernanza. Este marco normativo deberá aplicarse a las empresas, a sus filiales y a las cadenas de valor garantizando el deber de diligencia debida en todas sus relaciones comerciales. De este modo se desarrollan los objetivos de sostenibilidad de las Naciones Unidas y de defensa del medio ambiente del Acuerdo de París.

El nuevo marco legal se aplicará a las grandes empresas que cuenten con más de 500 empleados y más de 150 millones de euros en volumen de negocios neto en todo el mundo. También se aplicarán a empresas con actividades en sectores de gran impacto medioambiental, como la agricultura, la industria textil o la minería. No se aplicará a las pymes si bien se podrán ver afectadas de forma indirecta.

La propuesta incluye entre los deberes empresariales la integración de la diligencia debida en sus políticas y procedimientos corporativos. En este sentido, se incorpora el deber de identificar los efectos adversos reales y potenciales de la empresa en los derechos humanos y el medio ambientes causados por su propia actividad, la de sus filiales o por su cadena de valor. A su vez, las empresas deberán supervisar periódicamente la eficacia de la estrategia y de las medidas de diligencia debida relacionadas con los derechos humanos y el medio ambiente. Las evaluaciones se basarán en indicadores cualitativos y cuantitativos y se llevarán a cabo cada doce meses y siempre que haya motivos razonables para creer que pueden surgir nuevos riesgos significativos.

Los Estados Miembros deberán velar porque las empresas adopten medidas adecuadas para prevenir o mitigar los efectos adversos y ponerles fin o reducirlos al mínimo. Entre las medidas que deben tomarse destaca la obligación, si fuera relevante, de que las empresas elaboren planes de acción preventivos con plazos definidos y razonables e indicadores cualitativos y cuantitativos; el deber de buscar garantías contractuales que velen por el cumplimiento del código de conducta y si fuera necesario, del plan de acción preventivo. Además de las medidas descritas, también cabe destacar que se exigirá neutralizar el impacto adverso o minimizar su alcance, incluso mediante la indemnización a las personas y colectivos afectados. Esta responsabilidad civil alcanza a los administradores de las grandes compañías.

Además, se constituyen canales de reclamaciones que podrán presentar aquellas personas, sindicatos u organizaciones de la sociedad civil que tengan preocupaciones legítimas relacionadas con impactos reales o potenciales sobre los derechos humanos o efectos ambientales adversos. Por último, los Estados Miembros deberán velar por que las empresas publiquen en su página web una declaración anual sobre las medidas de diligencia debida recogidas en la presente Directiva.

Las autoridades de supervisión serán designadas por cada Estado Miembro con el fin de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas. Dicha autoridad debe ser jurídica y funcionalmente independiente de las empresas supervisadas. En el ejercicio de sus funciones tendrá competencias para ordenar el cese de las infracciones e imponer medidas correctoras. Además, podrá imponer sanciones pecuniarias basadas en el volumen de negocios de la empresa, y, adoptar las medidas provisionales necesarias para evitar el riesgo de un daño grave e irreparable.

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