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TORMENTAS EN ARAGÓN: CÓMO RECLAMAR POR LOS DAÑOS SUFRIDOS

Por lo general, en el caso de daños por lluvia, es nuestra aseguradora quien cubre los daños siempre que se superen los 40 litros por metro cuadrado

En el caso de daños extraordinarios causados por fenómenos naturales muy destructivos (inundación por riada), quien se hace cargo es el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que se disponga de un seguro en vigor.

En la tarde del pasado viernes, la Comarca Campo de Belchite (Zaragoza), la Comarca de Bajo Martín (Teruel) y zonas cercanas de ambas provincias han resultado gravemente afectadas por la fuerte tormenta de lluviaocasionando inundaciones en viviendas, vehículos, establecimientos, cultivos, granjas e infraestructuras en general. Afortunadamente, no hay que lamentar la pérdida de vidas humanas.

¿Qué debemos hacer si hemos sufrido daños?

  • Examinar la póliza de nuestro seguro (hogar, vehículo, establecimientos, granjas, cultivos…) para ver el alcance de la cobertura por siniestro.

En los seguros de hogar, suele haber una cobertura de fenómenos atmosféricos, que incluye daños por agua de lluvia, viento, nieve. Respecto a los daños por lluvia, para que haya cobertura se requiere una intensidad, habitualmente se cubren los daños si se superan los 40 litros por metro cuadrado, pero conviene comprobar la póliza.

La intensidad de lluvia se mide según los registros de las estaciones meteorológicas de la población en la que se ubique la casa y los informes emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

  • A este respecto, hay que destacar que el Consorcio de Compensación de Seguros nunca cubre los daños por lluvia sea cual sea su intensidad. Sí cubre los daños por riadas, pero no por lluvia.
  • Si no se dispone de seguro, para poder recibir una compensación por los daños sufridos, tendríamos que esperar a que el gobierno pudiera declarar la zona como gravemente afectada por una emergencia de protección civil (antes denominada zona catastrófica) y habilitara las ayudas pertinentes.
  • Si disponemos de un seguro, debemos dar parte del siniestro a nuestra compañía aseguradora en el plazo de 7 días, para que se proceda a la valoración de los daños y a su correspondiente reparación o indemnización.
  • Se recomienda conservar facturas y justificantes de pago de los gastos que puedan tener derivados del siniestro.

 ¿Y si los daños extraordinarios han sido causados por fenómenos de la naturaleza muy destructivos?

 En el caso de daños extraordinarios causados por fenómenos de la naturaleza muy destructivos, tales como:

  • Inundación extraordinaria
  • Embate de mar
  • Tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h)
  • Terremoto
  • Maremoto
  • Erupción volcánica
  • Caída de aerolitos

En este caso, quien se hace cargo de la compensación por el siniestro es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS),siempre que dispongamos de un seguro en vigor.

  • Si los daños sufridos no se consideran extraordinarios serán las compañías aseguradoras quienes se harán cargo del siniestro hasta el alcance de la cobertura contratada.
  • Si el siniestro ha sido claramente de carácter extraordinario, podemos comunicarlo directamente al Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante, se recomienda dar parte del siniestro a la entidad aseguradora ya que, en caso de considerarlo extraordinario, tramitará la reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros siempre que el asegurado se encuentre al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros y hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto.

Se puede consultar en la web del Consorcio de Compensación de Seguros la Guía rápida de solicitud de indemnización.

Fuente: UCARAGÓN

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