Opinión

La “innovadora” clausula MED-ARB

Vanesa Ibáñez
Mediadora y Socia fundadora de Conflictless

Cada vez más empresas reconocen la importancia de gestionar los conflictos que tienen lugar dentro de esta. Sin embargo, ¿qué sucede con aquellos que surgen entre nuestros socios? ¿O aquellos que pueden originarse con agentes externos como proveedores, colaboradores o incluso clientes?

Para estos casos, tenemos la mediación y el arbitraje como los grandes héroes. Ambos son procesos bien conocidos por sus ventajas frente a los litigios judiciales, tanto en el plano económico (la mediación puede reducir hasta un 75% los costos que supone acudir a los tribunales) como en cuanto al tiempo necesario para alcanzar un acuerdo (unos pocos meses frente a varios años que se toma la vía judicial). Así mismo, otras de las grandes ventajas que tiene la mediación, y que es clave para cualquier empresa, es que el acuerdo alcanzado es beneficioso para ambas partes. Por eso, ante cualquier conflicto, siempre es conveniente optar por uno de estos métodos alternativos, especialmente el de la mediación, pero, como ya es bien sabido, siempre es mejor prevenir que curar. Por ello, al redactar un contrato, debemos incluir cláusulas que deriven a estos procesos en caso de conflicto, y no esperar a que estos surjan para entonces valorar la posibilidad, puesto que las emociones negativas jugarán en nuestra cuenta. Además, incluir cláusulas de este tipo es empezar con buen pie, pues refuerzan la relación entre las partes y envía un mensaje de colaboración y buena fe.

Sin embargo, ¿por qué limitarse a una opción cuando se puede tener ambas? La cláusula MED-ARB ofrece la posibilidad de combinar mediación y arbitraje. Esta cláusula busca resolver el conflicto primero mediante mediación, y en el caso poco probable de que así no pueda resolverse, recurrir al arbitraje, donde un árbitro imparcial y capacitado tomará una decisión. Lo cierto es que, aunque esta cláusula parece novedosa, fuera de nuestro país lleva años implementada, incluso en la antigua Grecia existía este modelo híbrido de solución de conflictos, por lo que no es nada innovador.

Es esencial, y esto pocas empresas lo hacen, el redactar estas cláusulas de manera específica para cada contrato, adaptándolas a cada caso sin imponer restricciones excesivas. Además, para evitar entrar en nuevas disputas, conviene establecer desde el principio quién será el mediador o, en su defecto, los criterios de selección. Asimismo, es recomendable la inclusión de condiciones punitivas en caso de incumplimiento, como la prohibición de emprender acciones judiciales durante el proceso de mediación, a excepción de medidas cautelares necesarias para evitar pérdidas irreversibles.

En conclusión, si en tus contratos no incluyes una cláusula de mediación, mejor que empieces a valorar la posibilidad, y mejor aún si incluyes la cláusula MED-ARB. Esta cláusula no solo te ayudará a reforzar de manera inconsciente la relación con tus socios, sino que además te ofrece una forma efectiva de resolver conflictos más rápida, económica y colaborativa para abordar los desacuerdos, consiguiendo un final feliz.

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