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El BOA publica hoy la convocatoria de ayudas para proyectos editoriales y actividades realizadas por librerías

Se publican también las ayudas a la producción audiovisual para la realización de cortometrajes, mediometrajes y largometrajes por empresas del sector audiovisual

El Boletín Oficial de Aragón publica hoy las órdenes correspondientes a la convocatoria de ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías para el ejercicio 2023 y la relativa a las ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el mismo periodo.

Por lo que respecta a la primera, la Orden mediante la que se convocan las ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías en Aragón correspondiente al año 2023, el objetivo es apoyar actividades culturales realizadas por librerías con domicilio social en Aragón para fomentar programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los autores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o acontecimientos similares. Para ello se ha dispuesto un presupuesto de 18.000 euros.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y se regirá por la convocatoria y por lo previsto en la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre (Boletín Oficial de Aragón núm. 177, de 12 de septiembre de 2022) que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre (Boletín Oficial de Aragón extraordinario número 12, de 13 de diciembre de 2022).

En cuanto a los beneficiarios de las ayudas podrán ser aquellas librerías que, formalmente constituidas como empresas y con domicilio social en Aragón, reúnan los siguientes requisitos:

– Tener como actividad principal la venta de libros

– Disponer de un establecimiento físico, abierto al público en general.

Además, los solicitantes de las ayudas deberán acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, además de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En cuanto a las actividades subvencionables, se consideran aquellas destinadas al fomento de programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los autores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o actividades similares.

Los solicitantes podrán presentar cuantos proyectos consideren que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, siempre que estén realizados y pagados entre el 14 de noviembre de 2022 y el 13 de noviembre de 2023.

Por lo que respecta a la cuantía de las ayudas para cada librería, independientemente del número de proyectos que se subvencionen, no podrá ser inferior a 1.000,00 euros ni superior a 4.000,00 euros.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Cultura presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-fomento-actividades-culturales-organizadas-librerias-aragon.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Ayudas a proyectos editoriales

La convocatoria de ayudas a proyectos editoriales en Aragón tiene por finalidad promover los proyectos de las empresas editoriales y de las entidades sin ánimo de lucro, con sello editorial, con domicilio en Aragón, que se caractericen por su interés y su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa, así como apoyar la creación e investigación de los autores aragoneses. Para ello, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, impulsor de la convocatoria –que se resolverá a través de un procedimiento de concurrencia competitiva–, destinará un presupuesto de 175.000 euros.

Por lo que respecta a los beneficiaros de las ayudas, podrán concurrir tanto personas físicas como jurídicas, y las entidades sin ánimo de lucro, que tengan constituido legalmente el sello editorial, con domicilio social en Aragón que presenten proyectos editoriales, objeto de la subvención.

Para poder acceder a las ayudas, los solicitantes deberán acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, además de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

Se consideran actividades subvencionables los proyectos editoriales, que sean primera edición o títulos en los que hayan pasado cinco años desde esa primera edición.

Los solicitantes podrán presentar cuantos proyectos consideren que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, con el compromiso de que la tirada mínima de la edición, que será de 500 ejemplares, se realice antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención.

Quedan excluidos de las ayudas reguladas por la presente Orden los proyectos editoriales siguientes:

• Los promovidos o editados por instituciones públicas, aun cuando sean encargos realizados a editoriales de carácter privado.

• Los promovidos por instituciones sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que tengan constituido legalmente el sello editorial (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del I.S.B.N.).

• Los proyectos relacionados con los libros de texto para la enseñanza, las obras en fascículos, las editadas por sus autores, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.

• Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas.

• Las reimpresiones, considerando como tales la mera repetición de la impresión sin más novedad que la corrección de erratas.

• Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa que no se comercialicen por separado.

En cuanto a la cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 euros ni superior a 2.500 euros por proyecto editorial. La cuantía de todas las subvenciones o ayudas para la misma finalidad no podrá superar el 80% del presupuesto subvencionable del proyecto.

El importe global a percibir por cada editorial no podrá superar el 10% del presupuesto total destinado para las ayudas al sector editorial en la convocatoria para el ejercicio 2023, que asciende a 175.000,00 euros.

Al igual que en el caso de la convocatoria de ayudas al fomento de actividades impulsadas por las librerías, en este caso el plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Ayudas a la producción audiovisual

El Boletín Oficial de Aragón ha publicado hoy también las ayudas a la producción audiovisual en el año 2023 para la realización de cortometrajes, mediometrajes y largometrajes por empresas del sector audiovisual.

Por lo que respecta a las ayudas para la realización de cortrometrajes, se concederán ayudas por una cuantía total de 45.000 euros. De esta cantidad se reservan 15.000 euros a los cortometrajes con una duración menor a 30 minutos, realizados por un director novel (empresario individual) o por una productora con menos de dos años de antigüedad, ambos con domicilio social en Aragón y que no hayan registrado anteriormente ninguna producción audiovisual en algún depósito legal; y otros 30.000 euros a la modalidad se destinarán a cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por empresas del sector audiovisual con domicilio social en Aragón, tanto empresario individual que con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria haya realizado y registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal, como empresa productora con más de dos años de antigüedad o que haya registrado alguna producción audiovisual en cualquier depósito legal.

En ambas modalidades la solicitud de subvención será para el proyecto completo, debiendo estar terminado el cortometraje y registrado en un Depósito Legal a fecha 13 de noviembre de 2023.

En cuanto a las ayudas a la producción audiovisual en el año 2023, para la realización de mediometrajes o largometrajes por empresas del sector audiovisual, el objetivo es la convocatoria de ayudas para la realización de producciones audiovisuales realizadas por empresas del sector audiovisual con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en el formato de mediometraje, con una duración de 30 a 60 minutos, o de largometraje, con una duración superior a 60 minutos, pudiendo ser de ficción, documentales o de animación, y en las siguientes modalidades:

a) Ayudas para desarrollo de proyectos.

A los efectos de esta convocatoria se considera desarrollo de proyecto la preparación y diseño de un mediometraje o largometraje, es decir, todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje y necesarias para la correcta realización del mismo.

b) Ayudas a la producción y postproducción.

Las ayudas de esta modalidad para realizar mediometrajes y largometrajes pueden ser solicitadas para una de las dos fases o para ambas.

Esta convocatoria cuenta con un presupuesto de Se concederán ayudas con cargo al Presupuesto de 648.830 euros. De esta cantidad se reservan 140.000 euros a la modalidad de ayudas para desarrollo de proyectos y 508.830 euros a las ayudas a la producción y postproducción.

Fuente: Gobierno de Aragón

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