Derecho de Internet Opinión

La zona gris del trabajo: ¿Quién protege el entorno invisible?

Susana Pastor Embi
Directora de Marketing y responsable de ATREVS “INTÉRPRETES DIGITALES”

susana.pastor@atreuslegaldigital.es

Hace tiempo que salir de la oficina dejó de significar desconectar del trabajo. Hoy, la comunicación continúa en el móvil, en el correo, en los grupos internos o incluso en redes profesionales. Y en ese entorno, aparentemente neutro, empiezan a producirse situaciones que muchas empresas aún no saben identificar.

No siempre hablamos de insultos explícitos ni de comportamientos evidentes. A veces se trata de mensajes constantes fuera de horario, de presión sostenida en canales digitales, de comentarios que deslegitiman en público o de silencios que excluyen. ¿Dónde empieza el acoso cuando todo ocurre en digital?

Diversos análisis sobre cultura laboral apuntan a que la transformación del trabajo (más digital, más distribuido) no ha reducido las conductas inadecuadas, sino que las ha hecho más difíciles de detectar y gestionar. El problema es que el acoso ya no necesita presencia física. Y, precisamente por eso, muchas veces se diluye en una zona gris: no siempre es claramente sancionable, pero sí genera impacto.

Porque el acoso laboral, también en su versión digital, no es solo una cuestión individual. Es un problema organizativo. Este tipo de situaciones afectan directamente a la salud emocional de las personas, generando desgaste, inseguridad e incluso abandono del puesto de trabajo. Y aquí es donde la empresa no puede mirar hacia otro lado.

Muchas organizaciones han avanzado en protocolos frente al acoso tradicional, pero no han adaptado esos marcos a los nuevos entornos digitales. El entorno digital amplifica todo: la presión, la visibilidad, la permanencia de los mensajes. Lo que antes quedaba en una conversación puntual, hoy puede repetirse, escalar y mantenerse en el tiempo. Por eso, el Derecho Digital nos ofrece herramientas claras para redefinir estos límites.

La prevención no empieza en un protocolo de «buenas intenciones». Empieza por integrar el entorno virtual en la matriz de riesgos de Compliance de la compañía, estableciendo normas de uso claras para los canales digitales corporativos.

Proteger a la persona en lo digital también significa hacer efectivo el Derecho a la Desconexión Digital, regulado en el marco del RGPD (LO 3/2018), definiendo criterios internos que impidan la invasión del tiempo de descanso.

También resulta clave formar a los equipos para identificar estas situaciones y habilitar Canales de Denuncia (conforme a la Ley 2/2023) que sean realmente anónimos y seguros, permitiendo comunicar sin miedo a represalias. Además, si el acoso tiene componentes de género, estas medidas deben integrarse obligatoriamente en los protocolos de prevención de los Planes de Igualdad.

Porque cuando no hay espacios de escucha, el problema no desaparece: se desplaza y se agrava y la pregunta que debemos hacernos no es si estas situaciones existen. La pregunta es si las estamos sabiendo ver y si estamos usando las herramientas legales y estratégicas para evitarlas.

Una empresa no solo es responsable de lo que ocurre en sus espacios físicos. También lo es de los entornos digitales que genera y de la cultura que permite en ellos. Liderar hoy también es asegurar que la verdad de un gesto o la tranquilidad de un silencio virtual sean respetados.

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