Asesoría de empresas Opinión

Cómo cumplir con la obligación de contratar trabajadores con discapacidad

Espacio de Fundación Rey Ardid

Desde la asesoría en Zaragoza Cierzo Gestión te dan las claves para cumplir con la normativa vigente que afecta a tu empresa. Las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores se ven obligadas a que, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad.

¿Y si es imposible cumplir con la obligación de contratar trabajadores con discapacidad? 

La citada Ley prevé que, de forma excepcional, las empresas podrán quedar exentas de esta obligación siempre que apliquen medidas alternativas. ¿Y cuándo se entiende que existe excepcionalidad para poder aplicar las medidas alternativas? Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

  • Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada.
  • Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.

Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes:

  • La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
  • La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad.
  • La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo. Esta medida está contemplada en los casos en que la necesidad de subcontratación surge para la actividad habitual de la empresa.

Todas las empresas que empleen a más de 50 trabajadores tienen la obligación de comunicar dentro del primer trimestre de cada año a la Oficina de Empleo de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad y de aquellos que, por sus características, queden reservados a los mismos.

Si necesitas ayuda o asesoramiento para cualquier trámite puedes ponerte en contacto con Cierzo Gestión en info@cierzogestion.com o en el teléfono 976 468 990.

En Cierzo Gestión ofrecen servicios de asesoría integral. Pueden atenderte presencialmente en su Asesoría en Huesca y en Zaragoza. También puedes realizar tu consulta online pidiendo cita desde su web. Cierzo Gestión es un centro especial de empleo de la Fundación Rey Ardid con el objetivo de facilitar la integración laboral en el mercado de trabajo de personas con discapacidad.

Related Posts

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *