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UCARAGÓN consigue que BBVA devuelva 22.900€ a un consumidor que había sufrido una estafa digital

El consumidor, socio de la Unión de Consumidores de Aragón, acudió a nosotros para recuperar su dinero

Los estafadores se hicieron pasar por empleados de su entidad financiera, en este caso, el BBVA

La llamada estafa digital (phishing) consiste en que un tercero se introduce en un sistema informático, haciéndose pasar por una empresa de confianza de la persona estafada. Manipula a la víctima y consigue que realice una serie de acciones para obtener sus claves de acceso bancarias y poder sustraerle cantidades importantes de dinero de sus cuentas.

Las estafas por phishing se han vuelto muy comunes y sofisticadas con el paso del tiempo, más aún, con la generalización de las operaciones bancarias online.

Uno de los socios de la Unión de Consumidores de Aragón fue víctima de unos estafadores que se hicieron pasar por empleados de su entidad bancaria de confianza, BBVA. Los estafadores consiguieron sustraer a la víctima 22.900 euros.

El Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, establece un sistema de responsabilidad cuasi objetiva de la entidad proveedora del servicio de pago, con inversión de la carga probatoria, al presumirse la falta de autorización, si el titular lo niega. Este sistema de responsabilidad civil solo cesa cuando el cliente ha actuado fraudulentamente o con negligencia grave a la hora de aplicar los medios razonables de protección de seguridad personalizados de que haya sido provisto.

En este caso, la financiera había incurrido en un incumplimiento de sus deberes de diligencia en la prevención del fraude por phishing, lo que la hace responsable del perjuicio ocasionado al consumidor.

Gracias a la reclamación presentada por UCARAGÓN frente a BBVA, la entidad bancaria aceptó su responsabilidad y devolvió al consumidor los 22.900 euros estafados.

Habitualmente, las entidades financieras alegan que, cuando los estafadores han realizado operaciones con las claves de los consumidores afectados, se trata siempre de un caso de negligencia del consumidor.

Sin embargo, dicho razonamiento va en contra de una interpretación literal y finalista del Real Decreto-ley 19/2018, y ya ha sido censurado por nuestros tribunales, como en la reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la que ha determinado que, el mero hecho de que un tercero haya accedido a las claves del consumidor no supone que haya incurrido en una negligencia.

Animamos a las víctimas de este tipo de estafas a que no se conformen, reclamando y denunciando los hechos a través de las organizaciones de consumidores.

En la Unión de Consumidores de Aragón defendemos los derechos de nuestros socios y socias y luchamos por sus intereses.

Fuente: UCARAGÓN

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